Subcomisión
para un Sistema de Atención Integral a Víctimas
Mesa 2
(Documento
presentado en el encuentro con el poder ejecutivo)
Buen días
señores y señoras representantes del poder ejecutivo
Buenos
días señores y señoras representantes de organizaciones de la sociedad civil
Buenos
días hermanos y hermanas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad
Hace tres meses, cuando instalamos las mesas de
diálogo, vimos en la Subcomisión para el Diseño del Sistema de Atención Integral
a Víctimas (Referida como Mesa 2), una oportunidad inigualable para poder rediseñar
las instancias federales encargadas de la atención a víctimas. Buscábamos, y lo
seguimos haciendo, poder garantizar verdad, justicia, memoria y reparación a
las víctimas de la violencia de esta guerra. Por desgracia, durante las mesas
de trabajo, los representantes del Gobierno Federal se limitaron sólo a
discutir con nosotros la necesidad de una Ley de Víctimas, sobre la que
llegamos a los siguientes acuerdos:
1) La
necesidad de reformar el Art. 73 con el fin de que se expliciten las funciones
del Congreso de la Unión para legislar sobre la materia y fundamento del
carácter general de dicha Ley, con el fin de darle un sólido marco legal.
2)
La necesidad de que dicha Ley sea General, es decir, que dé contenido a los derechos de las víctimas
y articule las competencias de los diferentes órdenes de gobierno. Debe también
explicitar los derechos de las víctimas y dar cabida a la legislación
especializada con el fin de crear el sistema integral para ellas, como, por
ejemplo, armonizar la Ley Reglamentaria del artículo 1ro constitucional con los
Códigos de Procedimientos Penales, la Ley de Trata de Personas, la Ley
antisecuestro, entre otros ordenamientos especializados actualmente vigentes o
que se adopten en el futuro, y debe encargarse de la distribución de
competencias en relación con los diferentes componentes que la integran: qué es
lo compete a la federación, a los estados y a los municipios, y qué
dependencias deben participar en la aplicación de algunos o de todos los
componentes de la ley.
Sobre la definición de
“víctima” que contemplará esta propuesta de Ley no llegamos a un acuerdo, sobre
todo por la resistencia de los representantes del Gobierno Federal a asumir que
existen víctimas del abuso de poder o de violaciones a los derechos humanos, es
decir, víctimas de funcionarios con nombre y apellido, militares o cuerpos
policiacos, federales o locales.
Desde el intento por
llegar a una definición de víctima aparecen las graves diferencias de valores
que sostiene su gobierno y los que postula el movimiento: mientras que para el
gobierno las víctimas son producto del crimen organizado y “daños colaterales,
sujetos a una enredada jusrisprudencia, para el movimiento se trata de
personas, concretas, seres humanos con rostro e historia personal.
Tampoco llegamos a ningún acuerdo
en lo que respecta a los siguientes puntos:
1) La
creación
de una Comisión de la Verdad que se
encargue de indagar la verdadera historia de todos los crímenes que han quedado
impunes; de identificar a las víctimas y establecer su identidad personal; de esclarecer
la verdad jurídica y el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia;
de reparar y resarcir de manera integral los daños que les pudieran haber
infringido las instituciones del Estado; y de garantizar las condiciones
legales y políticas para que dichos delitos no se repitan.
2)
La creación de un Registro Nacional de Víctimas,
3) La
creación de un Fondo de Emergencia para
Atención a Víctimas. Esta propuesta parte de reconocer la situación de
emergencia nacional en la que nos encontramos, e intenta responder con urgencia
y de manera prioritaria, a través de políticas públicas de emergencia, a un
sector de la población que se ha visto particularmente afectado por la
violencia imperante. La inmediatez en la atención tiene por objeto evitar que,
mientras el poder legislativo aprueba y pone en marcha la Ley de Derechos de
las Víctimas de la Violencia, la salud y las condiciones de vida mínimas de las
víctimas se deteriore y sea más difícil restablecer el tejido social desgastado
por la violencia.
4)
La reforma al Código Federal de Procedimientos Penales. Nosotros consideramos que los derechos
constitucionales de las víctimas en el proceso penal deben estar debidamente
implementados en el marco de la instauración del nuevo sistema penal a nivel
federal.
Sobre
la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
La propuesta que hizo el movimiento y que expresó en el dialogo del 23
de junio debe entenderse como una propuesta integral, y no –así, por desgracia,
lo ha entendido el Poder Ejecutivo-- como una suma de propuestas que puedan
aplicarse de forma aislada. Por eso hemos insistido en que La Ley de Víctimas
de la Violencia y el Abuso del Poder, así como la Procuraduría Social de
Atención a Víctimas son complementarias al cambio de estrategia de seguridad
adoptada desde diciembre de 2006. En este sentido, la Procuraduría Social
de Atención a Víctimas
1.
No reconoce, que en el
contexto de emergencia nacional que vivimos, parte del Estado también se ha
convertido en victimario. En dicho contexto, algunas fracciones de las fuerzas
de seguridad pública, militares, marinos y funcionarios de todos los niveles de
gobierno, abusan de su poder y violan los derechos humanos más elementales. Esos
abusos han sido diagnosticados por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias de la ONU. Por ello, la Procuraduría Social para
atención a Víctimas del Delito nace sesgada y al margen del derecho
internacional (convención de Palermo: víctimas del delito y del abuso de poder)
2.
No garantiza la
participación efectiva de la sociedad civil. De los trece miembros de la junta
de gobierno que regula a la Procuraduría sólo cuatro son ciudadanos. Lo que
significa que el decreto deja a total discreción de la Junta de Gobierno, y
concretamente de la SEDENA, PGR, Marina y SSP, el diseño y definición de
alcances de la institución.
3.
Discrimina a las
víctimas ya que sólo atenderá a aquellas que son del fuero federal. Con ello se
abre la puerta para la revictimización de los que caen en el fuero común.
4.
Surge como decreto
presidencial, es decir, como una acción de gobierno y no como una acción del
Estado. En su elaboración, no se consultó a la sociedad civil ni a los
especialistas en la materia y, peor aún, no contempló ni consultó a ninguna representación
de víctimas.
5.
Carece de personal, presupuesto
e infaestructura propios.
6.
En síntesis, su
propuesta no retoma las exigencias de justicia, memoria, verdad, reparación de
daño y garantía de no repetición.
La propuesta del
movimiento fue la de una Procuraduría con un profundo sentido civil donde lo
importante es la seguridad de los ciudadanos y no, como ustedes se han
empeñado, sólo la seguridad del estado.
Raúl Romero
Subcomisión para un Sistema de Atención Integral a
Víctimas
México, DF a 14 de octubre de 2011.