OTRO MUNDO ES POSIBLE (Y URGENTE)

sábado, 15 de octubre de 2011

Documento presentado en el encuentro con el poder ejecutivo


Subcomisión para un Sistema de Atención Integral a Víctimas
Mesa 2
(Documento presentado en el encuentro con el poder ejecutivo)


Buen días señores y señoras representantes del poder ejecutivo
Buenos días señores y señoras representantes de organizaciones de la sociedad civil
Buenos días hermanos y hermanas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad

Hace tres meses, cuando instalamos las mesas de diálogo, vimos en la Subcomisión para el Diseño del Sistema de Atención Integral a Víctimas (Referida como Mesa 2), una oportunidad inigualable para poder rediseñar las instancias federales encargadas de la atención a víctimas. Buscábamos, y lo seguimos haciendo, poder garantizar verdad, justicia, memoria y reparación a las víctimas de la violencia de esta guerra. Por desgracia, durante las mesas de trabajo, los representantes del Gobierno Federal se limitaron sólo a discutir con nosotros la necesidad de una Ley de Víctimas, sobre la que llegamos a los siguientes acuerdos:

1)      La necesidad de reformar el Art. 73 con el fin de que se expliciten las funciones del Congreso de la Unión para legislar sobre la materia y fundamento del carácter general de dicha Ley, con el fin de darle un sólido marco legal.
2)      La necesidad de que dicha Ley sea General, es decir, que dé contenido a los derechos de las víctimas y articule las competencias de los diferentes órdenes de gobierno. Debe también explicitar los derechos de las víctimas y dar cabida a la legislación especializada con el fin de crear el sistema integral para ellas, como, por ejemplo, armonizar la Ley Reglamentaria del artículo 1ro constitucional con los Códigos de Procedimientos Penales, la Ley de Trata de Personas, la Ley antisecuestro, entre otros ordenamientos especializados actualmente vigentes o que se adopten en el futuro, y debe encargarse de la distribución de competencias en relación con los diferentes componentes que la integran: qué es lo compete a la federación, a los estados y a los municipios, y qué dependencias deben participar en la aplicación de algunos o de todos los componentes de la ley.
Sobre la definición de “víctima” que contemplará esta propuesta de Ley no llegamos a un acuerdo, sobre todo por la resistencia de los representantes del Gobierno Federal a asumir que existen víctimas del abuso de poder o de violaciones a los derechos humanos, es decir, víctimas de funcionarios con nombre y apellido, militares o cuerpos policiacos, federales o locales.
Desde el intento por llegar a una definición de víctima aparecen las graves diferencias de valores que sostiene su gobierno y los que postula el movimiento: mientras que para el gobierno las víctimas son producto del crimen organizado y “daños colaterales, sujetos a una enredada jusrisprudencia, para el movimiento se trata de personas, concretas, seres humanos con rostro e historia personal.
Tampoco llegamos a ningún acuerdo en lo que respecta a los siguientes puntos:

1)      La creación de una Comisión de la Verdad que se encargue de indagar la verdadera historia de todos los crímenes que han quedado impunes; de identificar a las víctimas y establecer su identidad personal; de esclarecer la verdad jurídica y el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia; de reparar y resarcir de manera integral los daños que les pudieran haber infringido las instituciones del Estado; y de garantizar las condiciones legales y políticas para que dichos delitos no se repitan.
2)      La creación de un Registro Nacional de Víctimas,
3)      La creación de un Fondo de Emergencia para Atención a Víctimas. Esta propuesta parte de reconocer la situación de emergencia nacional en la que nos encontramos, e intenta responder con urgencia y de manera prioritaria, a través de políticas públicas de emergencia, a un sector de la población que se ha visto particularmente afectado por la violencia imperante. La inmediatez en la atención tiene por objeto evitar que, mientras el poder legislativo aprueba y pone en marcha la Ley de Derechos de las Víctimas de la Violencia, la salud y las condiciones de vida mínimas de las víctimas se deteriore y sea más difícil restablecer el tejido social desgastado por la violencia.
4)      La reforma al Código Federal de Procedimientos Penales. Nosotros consideramos que los derechos constitucionales de las víctimas en el proceso penal deben estar debidamente implementados en el marco de la instauración del nuevo sistema penal a nivel federal.
Sobre la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
La propuesta que hizo el movimiento y que expresó en el dialogo del 23 de junio debe entenderse como una propuesta integral, y no –así, por desgracia, lo ha entendido el Poder Ejecutivo-- como una suma de propuestas que puedan aplicarse de forma aislada. Por eso hemos insistido en que La Ley de Víctimas de la Violencia y el Abuso del Poder, así como la Procuraduría Social de Atención a Víctimas son complementarias al cambio de estrategia de seguridad adoptada desde diciembre de 2006.  En este sentido, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas
1.      No reconoce, que en el contexto de emergencia nacional que vivimos, parte del Estado también se ha convertido en victimario. En dicho contexto, algunas fracciones de las fuerzas de seguridad pública, militares, marinos y funcionarios de todos los niveles de gobierno, abusan de su poder y violan los derechos humanos más elementales. Esos abusos han sido diagnosticados por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU. Por ello, la Procuraduría Social para atención a Víctimas del Delito nace sesgada y al margen del derecho internacional (convención de Palermo: víctimas del delito y del abuso de poder)
2.      No garantiza la participación efectiva de la sociedad civil. De los trece miembros de la junta de gobierno que regula a la Procuraduría sólo cuatro son ciudadanos. Lo que significa que el decreto deja a total discreción de la Junta de Gobierno, y concretamente de la SEDENA, PGR, Marina y SSP, el diseño y definición de alcances de la institución.
3.      Discrimina a las víctimas ya que sólo atenderá a aquellas que son del fuero federal. Con ello se abre la puerta para la revictimización de los que caen en el fuero común.
4.      Surge como decreto presidencial, es decir, como una acción de gobierno y no como una acción del Estado. En su elaboración, no se consultó a la sociedad civil ni a los especialistas en la materia y, peor aún, no contempló ni consultó a ninguna representación de víctimas.
5.      Carece de personal, presupuesto e infaestructura propios.

6.      En síntesis, su propuesta no retoma las exigencias de justicia, memoria, verdad, reparación de daño y garantía de no repetición.

La propuesta del movimiento fue la de una Procuraduría con un profundo sentido civil donde lo importante es la seguridad de los ciudadanos y no, como ustedes se han empeñado, sólo la seguridad del estado.


Raúl Romero
Subcomisión para un Sistema de Atención Integral a Víctimas 

México, DF a 14 de octubre de 2011.

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